La lucha por la despenalización del cannabis en Costa Rica es histórica. Colectivos ciudadanos, activistas y defensores de derechos humanos han trabajado por décadas para visibilizar los efectos negativos de su criminalización.
Uno de los casos más emblemáticos es el del abogado Mario Cerdas Salazar, condenado a ocho años de prisión por cultivo, posesión y suministro de marihuana tras años de persecución judicial. Su caso evidencia cómo el sistema penal ha castigado el uso personal del cannabis.
En casos más recientes, la propuesta del presidente Rodrigo Chaves fracasó y se transformó en una retirada silenciosa, mientras que el proyecto del diputado Ariel Robles, aunque viable, se limita al autocultivo. Ambos reflejan una falta de voluntad para abordar una regulación integral del cannabis.
Detrás de la “guerra contra el narco” hay ausencia de políticas públicas que regulen el uso personal y la comercialización para adultos, como han hecho otros países en América Latina.
La Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República afirman que los tratados internacionales ratificados por Costa Rica impiden legalizar el uso recreativo del cannabis. Esta afirmación, repetida como mantra legal, merece una revisión crítica.
El dictamen se refiere a tres instrumentos internacionales: la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, la Convención de Viena de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de 1988, estos, efectivamente limitan el uso del cannabis a fines médicos y científicos.
Las convenciones acontecieron en un contexto histórico distinto, bajo una lógica prohibicionista que hoy está siendo cuestionada en todo el mundo y que se ha reconocido que atropellan ciertos derechos. Además, por sí mismos, estos tratados no obligan a los Estados a criminalizar a los ciudadanos por el consumo personal y recreativo, tampoco ejercen un poder mayor a la soberanía nacional, capaz de doblegar a un país para que no regule el cannabis de forma que proteja mejor la salud pública y los derechos humanos.
México y Uruguay: casos paradigmáticos que desmienten la excusa
Uruguay legalizó el cannabis en 2013, bajo un modelo estatal y México avanzó gracias a fallos judiciales que declararon inconstitucional su prohibición absoluta. Ambos países han ratificado los mismos tratados internacionales que Costa Rica y, aun así, han encontrado mecanismos legales para armonizar su legislación.
Estados Unidos, aunque es signatario de estos tratados, aplica un doble rasero: presiona a Costa Rica para que mantenga políticas prohibicionistas mientras permite la legalización del cannabis en más de la mitad de sus estados. A pesar de ser el mayor consumidor mundial de drogas ilícitas, impone reglas internacionales que no aplica en su territorio. Esta hipocresía estructural no solo debilita la legitimidad de los tratados, sino que revela una relación de poder profundamente desigual.
La mirada que ponen de las autoridades costarricenses sobre los tratados internacionales y las acciones jurídicas de otros países de la región está cargada sobre los prejuicios más que sobre la evidencia y el conocimiento científico.
¿Tratados por encima de la Constitución?
El artículo 7 de la Constitución Política establece que los tratados internacionales tienen preeminencia sobre la ley ordinaria, pero no sobre los derechos fundamentales. El derecho a la salud y al uso responsable de los recursos naturales no puede ser subordinado a compromisos internacionales que contradicen esos principios.
Prohibir una planta medicinal, judicializar su consumo y criminalizar a quienes la usan no solo es un anacronismo, sino un atropello a derechos fundamentales. Si bien es cierto en Costa Rica no existe de manera explícita el derecho al desarrollo libre de la personalidad, este se reconoce dentro del marco de los derechos fundamentales y, contradictoriamente, ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Este derecho está vinculado con la dignidad humana y la autonomía personal y permite a los ciudadanos tomar decisiones sobre su vida sin interferencias arbitrarias del Estado.
En el fondo, el debate sobre soberanía y autonomía
La decisión de la Sala IV y el informe de la Procuraduría no son verdades absolutas, sino interpretaciones jurídicas que pueden y deben ser debatidas. Costa Rica no está condenada a la inmovilidad. Tiene la opción de reinterpretar sus compromisos internacionales, como lo han hecho otros países, o incluso de denunciarlos si impiden avanzar hacia una política integral de drogas equilibrada, justa, humanista y respetuosa de los derechos fundamentales.
Sin duda, se requiere un debate más profundo en la opinión pública sobre la despenalización del cannabis recreativo. Al mismo tiempo, se hace urgente volver la mirada hacia la perspectiva de consumo responsable y reducción de riesgo, como forma de acercarse a una visión que garantice el derecho al desarrollo libre de la personalidad y respete el uso recreativo del cannabis.
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